Seguridad
La normativa garantiza al consumidor el origen y la seguridad necesaria de estos productos, ya que especifica las obligaciones y responsabilidades que han de cumplir los agricultores. Es imprescindible que estén inscritos en el REGEPA, sigan la trazabilidad, cumplan las normas de higiene, lleven el cuaderno de campo al día y cumplan las normas de etiquetado con el texto “Venta de proximidad de alimentos locales”. No es obligatorio inscribirse en el Registro Sanitario, excepto en el caso de productos transformados.
Quedan excluidos alimentos como la leche cruda, los moluscos bivalvos, la carne (excepto el pollo y el conejo en cantidades limitadas), productos de pesca y brotes y semillas germinadas.
El decreto también regula las condiciones y requisitos que deben cumplir los cazadores que quieran suministrar pequeñas cantidades de caza silvestre, a los que se les exige que los animales procedan exclusivamente de cotos de caza autorizados de la Comunitat Valenciana y en unas cantidades máximas.
A continuación puede acceder al DECRETO 201/2017, de 15 de diciembre, del Consell, por el que se regula la venta de proximidad de productos primarios y agroalimentarios.